ASAMBLEA RESOLUTIVA
JUEVES 3 DE JULIO
ASAMBLEA ING. CIVIL
13:15hrs - FIN 2-1
Tabla:
Escuela de Ingeniería Civil
Elecciones y Estatutos del CAA
Propuesta de Historia: Jornada de Reflexión
Elecciones y Estatutos del CAA
Propuesta de Historia: Jornada de Reflexión
1 de julio de 2008, 4:45 p. m. A continuacion se presenta la propuesta de estatutos, para ser discutida... realicen acotaciones!
ESTATUTOS DEL CENTRO DE ALUMNOS DE LA CARRERA DE INGENIERIA CIVIL
DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO.
REGLAMENTO ORGÁNICO
TITULO I
“De los derechos y obligaciones de los Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Civil”
ARTÍCULO 1
El Centro de Alumnos de Ingeniería Civil es el organismo máximo y único que organiza, agrupa y representa a todos los estudiantes de esta carrera.
ARTÍCULO 2
Ninguna persona, grupo de personas o asociación podrá atribuirse las funciones propias de la Mesa Ejecutiva o del Tribunal Calificador de Elecciones, sin haber cumplido los requisitos que para ello se exigen.
ARTÍCULO 3
El Centro de Alumnos se organiza a través ,de sus distintos estamentos con el fin de proporcionar una representación global de los estudiantes de la carrera en todas las instancias necesarias, sin fines de lucro ni de la posibilidad de obtener beneficios personales de ningún tipo a través de dicha Organización.
ARTÍCULO 4
La función básica del Centro de Alumnos es promover y asegurar la integración, participación, bienestar y desarrollo, en Dado ámbito que tenga relación con la Universidad, de todos los alumnos de la camera de forma individual, parcial o global, a través de una representación de éstos ante las; autoridades pertinentes o la planificación y organización de actividades.
ARTÍCULO 5
El alumno de esta carrera, tiene el derecho y la libertad de participar en las actividades científicas, culturales, recreativas, artísticas, religiosas y otras que organice la Universidad, la Federación de Estudiantes y el Centro de Alumnos.
ARTÍCULO 6
Los alumnos de esta carrera tienen la obligación de conocer y respetar el presente estatuto, así como las disposiciones dictadas por la Mesa Ejecutiva y el Tribunal Calificador de Elecciones.
ARTÍCULO 7
Este Estatuto reconoce y asegura a los alumnos regulares los siguientes derechos:
a) El libre e igualitario derecho a acceder a los cargos que se establecen.
b) El derecho de informarse directa y personalmente de toda actividad que se realice en la carrera o que a ella competa. A través de las asambleas, los ficheros, o en su defectos, en la propia oficina del Centro de Alumnos.
c) El derecho a formular cualquier inquietud o programa de acción en forma respetuosa y por causas moralmente aceptables.
ARTÍCULO 8
Los miembros que conforman el Centro de Alumnos, así como los designados por la Mesa Ejecutiva, en virtud a sus facultades deberán:
a) Respetar y hacer respetar fielmente las normas del presente Estatuto, propiciando su difusión.
b) Cooperar y participar en las distintas actividades que se desarrollen en la carrera y, si fuese necesario, fuera de ella.
c) Representar y promover en el entorno estudiantil los principios por los cuales se rige el ordenamiento de la Carrera de Ingeniería Civil.
TÍTULO II
“De los Centros de Alumnos”
ARTÍCULO 9
La condición de Centros de Alumnos estará a cargo de los siguientes órganos:
a) Mesa Ejecutiva.
b) Consejo de Delegados.
c) Asamblea de Escuela.
ARTÍCULO 10
La Mesa Ejecutiva del Centro de Alumnos estará integrada por:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Secretario General.
d) Secretario de Finanzas.
ARTÍCULO 11
La funciones propias de la Mesa Ejecutiva del Centro de Alumnos son:
a) La ejecución del programa que la Mesa postula en campaña electoral.
b) Velar por la excelencia académica entregada a la comunidad estudiantil.
c) Gestionar la solución de problemas académicos, administrativos y de bienestar.
d) Promover y auspiciar actividades culturales, deportivas, sociales y en general, aquellas que tiendan al desarrollo del trabajo universitario y de estudiantes como tales.
ARTÍCULO 12
Corresponde al presidente del Centro de Alumnos:
a) Conducir al Centro de Alumnos en orden a cumplir con lo expresado en el artículo 13º.
b) Representar para todo efecto al Centro de Alumnos. En tal sentido integra el Consejo de Presidentes de Centros de Alumnos, participa en la Convención, asambleas u otras instancias similares.
c) Convocar y presidir el Consejo de Delegados y la Asamblea de su Unidad Académica.
d) Presentar una cuenta semestral de su gestión ante el Consejo de Delegados.
e) Firmar las declaraciones oficiales y la correspondencia.
ARTÍCULO 13
Son funciones del Vicepresidente:
a) Subrogar a presidente en su ausencia.
b) Coordinar y fiscalizar la actividad de los departamentos entre sí y con los de la FEPUCV.
ARTÍCULO 14
Corresponde al Secretario General:
a) Ser ministro de fe en cada elección de delegados que se realice en la Unidad Académica.
b) Concurrir con su firma a las resoluciones de la Mesa Ejecutiva del Centro de Alumnos, Consejo de Delegados y de la Asamblea.
c) Llevar acta de las sesiones de la Mesa Directiva del Centro de Alumnos, Consejo de Delegados y Asamblea de la Unidad Académica. Del mismo modo, tendrá a su cargo el registro de las resoluciones y correspondencia que envíe o reciba el Centro de Alumnos.
d) Subrogar al Vicepresidente en su ausencia.
ARTÍCULO 15
Corresponde al Secretario de Finanzas:
a) Administrar los recursos y cuidar el patrimonio del Centro de Alumnos.
b) Llevar un libro de Ingresos y Egresos y Bienes del Centro de Alumnos.
c) Proponer políticas de autofinanciamiento.
ARTÍCULO 16
Para el cumplimiento de las tareas del Centro de Alumnos, podrán crearse Departamentos en las áreas académicas, bienestar, cultura, deporte, recreación, derecho humanos, comunicación y otros que se estimen convenientes.
ARTÍCULO 17
Los miembros de la Mesa Ejecutiva pierden su calidad de tales por:
a) Censura del Consejo de Delegados, sometida a referéndum en la Asamblea de Centros de Alumnos.
Dicha sanción deberá contar con el voto de los 2/3 de los delegados. Acordada así la moción, se presentará a la Asamblea del Centro de Alumnos para su votación. De ser aprobada, el cargo vacante podrá ser ocupado por un alumno de la Unidad Académica, designado por la Mesa Ejecutiva. Si la Mesa se presenta a elecciones como lista cerrada, o por una nueva elección si la mesa se presentó a las elecciones como lista abierta. En caso de haberse presentado como semiabierta, se aplicará el mecanismo que corresponda según el lugar que ocupaba el miembro censurado.
En caso de procederse a una elección, el Consejo de Delegados determinará la fecha de los comicios.
Para estos efectos la mesa directiva del Centro de Alumnos no votará en la sesión del Consejo de Delegados.
b) Por renuncia de uno de los miembros, aprobada por la totalidad de la Mesa Ejecutiva y por 2/3 de los delegados del Consejo de Delegados.
TÍTULO III
“Del Consejo de Delegados”
ARTÍCULO 18
El Consejo de Delegados estará compuesto por los delegados de cada promoción de la Unidad Académica.
ARTÍCULO 19
El Consejo Tiene un triple carácter:
a) Consultor.
b) Fiscalizador.
c) Resolutivo.
ARTÍCULO 20
Será resolutivo conforme al artículo 17.
ARTÍCULO 21
El Consejo de Delegados será fiscalizador de la gestión de la Mesa Directiva del Centro de Alumnos.
ARTÍCULO 22
El Consejo es convocado y presidido por el Presidente del Centro de Alumnos a lo menos dos veces por semestre y con una comunicación de a lo menos 24 horas de anticipación.
ARTÍCULO 23
La Mesa Ejecutiva podrá convocar al Consejo de Delegados en forma extraordinaria con menos de 24 horas de anticipación si ocurre algún hecho que involucre gravemente los intereses de los miembros de la Unidad Académica.
ARTÍCULO 24
El Consejo podrá autoconvocarse con la concurrencia de 2/3 de sus delegados y con la constancia por escrito en la secretaría general del Centro de Alumnos y con anticipación de a lo menos 24 horas.
ARTÍCULO 25
El Consejo tomará sus acuerdos por mayoría absoluta, salvo excepciones del presente estatuto.
ARTÍCULO 26
La Mesa Ejecutiva tendrá derecho a un voto, salvo que se traten materias de fiscalización de actos propios, caso en el que no podrá votar.
En caso de empates, dirimirá la mesa directiva, salvo en los casos del inciso anterior, en que tendrá tal facultad el delegado del curso más avanzado. Si hay más de uno, decidirá aquel delegado que haya desempeñado más cargos del centro de alumnos durante su carrera.
ARTÍCULO 27
Los integrantes de la Mesa Ejecutiva y los directores de departamentos podrán asistir a las sesiones del Consejo sin derecho a voto, salvo Articulo 26
ARTÍCULO 28
Los Delegados se elegirán mediante la aprobación de a lo menos el cincuenta por ciento de la promoción representada.
ARTÍCULO 29
Es deber de los delegados transmitir las inquietudes de su curso o promoción ante la Mesa Ejecutiva, los profesores de cátedra y sus ayudantes, ante la Unidad Académica y en general ante toda instancia académica y de dirección de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.
ARTÍCULO 30
Los delegados pierden su calidad de tal por:
a) Censura de la promoción, aprobada por la mayoría absoluta e informada al secretario general del centro de alumnos.
b) Por renuncia calificada por la promoción.
TÍTULO IV
“De la Asamblea del Centro de Alumnos”
ARTÍCULO 31
La Asamblea está conformada por todos los miembros de la Unidad Académica.
La Asamblea es convocada y presidida por el Presidente del Centro de Alumnos o por quien lo subrogue conforme estos estatutos, a lo menos una vez al mes.
ARTÍCULO 32
El quórum para sesionar será el 40% de sus miembros en primera citación y de 25% de los mismos en segunda citación realizada 15 minutos después.
En caso de no lograrse el quórum para sesionar, el Consejo de Delegados resolverá el temario presentado a la asamblea.
ARTÍCULO 33
La Asamblea puede ser convocada por el Consejo de Delegados siempre que dicha convocatoria la realicen 2/3 de los delegados de promoción y se comunique de ella al Secretario General del Centro de Alumnos.
ARTÍCULO 34
La Asamblea podrá tomar cualquier clase de acuerdos que no estén prohibidos por el presente estatuto.
ARTICULO 35
La asamblea tomará los acuerdos por mayoría simple, salvo lo estipulado en el Artículo 36. Si hubiese abstenciones, éstas no se tienen en cuenta para el recuento.
ARTICULO 36
Si una resolución afecta al programa de la Mesa Ejecutiva o afecta el desarrollo de las actividades académicas por medio de paralizaciones o suspensión de actividades académicas, dicha resolución requerirá de la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea.
TÍTULO V
“Del Proceso de Elecciones de Centro de Alumnos”
ARTÍCULO 37
La Directiva del Centro de Alumnos se elegirá anualmente, cuya fecha deberá ser programada por los miembros de la actual directiva con una antelación de un mes, la cual se realizará por votación directa y secreta de los alumnos regulares de toda la carrera.
ARTÍCULO 38
Para ser candidato a uno de los cargos de la Mesa ejecutiva del Centro de Alumnos se deberá cumplir con:
a) Ser alumno regular de la carrera de Ingeniería Civil de la PUCV.
b) Llevar por lo menos un semestre impartido en la carrera.
ARTÍCULO 39
Para regular el proceso eleccionario se construirá a lo menos con tres días de anticipación al inicio de la inscripción de listas para Centro de Alumno, un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), el cual resolverá todas las formalidades no contempladas en el presente estatuto en lo referente al proceso eleccionario.
ARTÍCULO 40
El Tricel estará conformado por:
a) El presidente Centro de Alumnos, salvo que renuncie para optar como candidato al proceso eleccionario, dejando en su cargo, por sucesión, ya sea al Vicepresidente o al Secretario General.
b) Dos alumnos regulares provenientes de la asamblea, desligados completamente de las listas para Centro de Alumnos.
c) Un apoderado de cada lista inscrita en el proceso eleccionario.
ARTÍCULO 41
El Tricel deberá fijar el plazo de inscripción de listas al proceso.
ARTÍCULO 42
Al momento de inscribir la lista en el proceso, se deberá presentar por escrito a los miembros postulantes a cada cargo y el apoderado de la lista respectivamente.
ARTÍCULO 43
Cada lista deberá presentar por escrito y dentro del plazo de inscripción un programa en el cual se indique la política de gobierno estudiantil a seguir.
ARTÍCULO 44
El Tricel deberá dar a conocer las listas y sus respectivos programas, publicándolos en el fichero para los alumnos de la Carrera.
ARTÍCULO 45
Las listas que no cumplan los requisitos establecidos dentro de los plazos fijados por el Tricel para dicho fin, quedaran fuera del proceso eleccionario.
ARTÍCULO 46
El Tricel deberá citar al menos una asamblea en la cual las listas presentaran sus candidaturas.
ARTÍCULO 47
Todos los gastos del proceso eleccionario, salvo los individuales de campaña u otra índole de cada lista, serán solventados con fondos del Centro de Alumnos.
1 de julio de 2008, 7:25 p. m. Falta mencionar que va a ocurrir con las elecciones del centro de alumnos en el caso que no se presente ninguna lista.
1 de julio de 2008, 9:35 p. m. En caso de no presentarse ninguna lista, podria crearse una mesa interina con miembros de la asamblea.
1 de julio de 2008, 11:46 p. m. es posible platear reformas a estos estatutos??
se puede plantear un reglament interno como escuela de ing. civil , aparte de que esta vigente (impuesto) independiente de q esta este creada o no ?